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Pedro Fernández Chávarri
alcalde@imsanjavier.cl
El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
En dicha condición, el Alcalde deberá presentar oportunamente, y en forma fundada, a la aprobación del Concejo, el Plan Regulador Comunal de Desarrollo, el Presupuesto Municipal, el Presupuesto Regulador, las políticas de la unidad de servicios de Salud y Educación, y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
El mandato del Alcalde durará 4 años y podrá ser reelegido.
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Atribuciones del alcalde:
Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.
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Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. |
Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia, de acuerdo con las normas estatuarias que los rijan. |
Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de sus dependencias. |
Administrar los recursos financieros de la Municipalidad. |
Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones del municipio. |
Convocar y presidir el Concejo, así como el Consejo Económico y Social Comunal. |
Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Municipalidad. |
El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. |
Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. |
Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “Por orden del Alcalde”, sobre materias específicas. |
Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la administración del Estado que corresponda. |
Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, existentes en la comuna. |
El Alcalde podrá convocar a sesiones extraordinarias en las cuales se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria. |
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